A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Caipe Rodriguez Osmar Edinson·Demandado Alez Mauricio Orozco Cuartas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Fiscalía 041 Seccional de Putumayo y el Juzgado 184 de Instrucción Penal Militar, ocasionado por una investigación adelantada en contra de un subintendente y un intendente de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en este caso no se configuró un conflicto de dicha característica, al no estar acreditado el elemento subjetivo necesario para considerar la existencia del conflicto.
Ello es así por cuanto el presente conflicto fue planteado por la Fiscalía 041 Seccional de Putumayo, sin que, de los hechos y la conducta investigada, se pueda concluir que, en principio, se haya configurado una grave vulneración de los derechos humanos.
La Corte Constitucional encuentra que el delito de prevaricato por omisión no ha sido enunciado entre las conductas referidas como graves violaciones a los derechos humanos; tampoco constituye, en sí misma, un delito grave para el Derecho Internacional Humanitario y, el caso concreto no reviste alguna de las características que han sido atribuidas a este tipo de menoscabos.
Por consiguiente, la Fiscalía 041 Seccional de Putumayo, no está facultada para promover un conflicto entre jurisdicciones con el Juzgado 184 de Instrucción Penal Militar.
La Sala se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre el asunto y resuelve remitir el expediente a la Fiscalía 041 Seccional de Putumayo, para que adelante las funciones de su competencia,
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto entre jurisdicciones promovido por la Fiscalía 041 Seccional de Putumayo.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6847 a la Fiscalía 041 Seccional de Putumayo, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.